Pensá el plazo como un cronómetro
La prescripción funciona como un cronómetro que arranca el día del hecho. Si nada lo toca, se cumple a los 2 o 5 años (según la gravedad) y la acción para cobrarte la multa se extingue. El detalle es que ciertos actos lo reinician: el cronómetro vuelve a cero y el plazo se cuenta de nuevo desde la fecha de ese acto. Por eso, que «pasaron 5 años desde el hecho» no alcanza por sí solo para dar una multa por prescripta.
Qué interrumpe el plazo
Según el art. 89 de la Ley 24.449 (que rige en PBA por la adhesión del art. 1 de la Ley 13.927), el plazo se interrumpe por:
- La "secuela del juicio": los actos del procedimiento que hacen avanzar la causa (en sede contravencional, ejecutiva o judicial). No es cualquier movimiento administrativo: son actos concretos que impulsan el trámite.
- La comisión de una nueva falta grave dentro del plazo: si cometés otra infracción grave antes de que venza, el cronómetro se reinicia.
En el Código de Faltas de la Provincia (Decreto-Ley 8031/73, art. 34) se precisa que la prescripción se interrumpe por la secuela del juicio — es decir, por actos procesales concretos dentro del expediente. Si en la causa no consta ningún acto interruptivo válido, el plazo corre sin pausas desde la fecha del hecho.
¿Y la notificación de la multa? Es un punto discutido
Mucha gente cree que la notificación interrumpe el plazo. La realidad es más matizada: el art. 89 no la menciona expresamente entre las causas de interrupción, y según el caso puede o no considerarse parte de esos actos del procedimiento. Es una cuestión discutida, no una regla cerrada.
Por eso, antes de dar una multa por prescripta, conviene revisar qué pasó realmente con tu causa: la fecha de notificación en tu Domicilio Vial Electrónico (DVE) de infraccionesba.gba.gob.ar y en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de ARBA, que por convenio también notifica multas. Si hubo movimientos en el expediente, el cálculo del plazo cambia.
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