Falta leve o grave: por qué cambia el plazo

De esto depende si tu multa prescribe a los 2 años o a los 5. Te explicamos cómo se distingue y qué conviene asumir.

En una línea: en la Provincia de Buenos Aires las faltas graves prescriben a los 5 años y las leves a los 2 años desde el hecho. La gravedad la define principalmente el art. 77 de la Ley 24.449, que enumera cuáles son graves.
2 años
Faltas leves
La mayoría de las infracciones comunes (por ejemplo, mal estacionamiento).
5 años
Faltas graves
Las enumeradas en el art. 77 de la Ley 24.449.

Qué faltas son graves (art. 77 Ley 24.449)

El art. 77 enumera las infracciones graves. Entre las más comunes:

El resto de las infracciones (las que no caen en esa enumeración) suele tratarse como leve, con plazo de 2 años.

Por qué importa para la prescripción

El plazo de prescripción de la acción depende justamente de esa clasificación: 2 años para las leves, 5 para las graves (art. 89 de la Ley 24.449, aplicable en PBA por la adhesión del art. 1 de la Ley 13.927). Si te confundís de categoría, podés calcular mal el vencimiento.

Regla práctica: si tenés dudas sobre cómo se clasifica tu multa, asumí el plazo más largo (5 años). Así no das por prescripta una infracción que en realidad todavía no lo está, y evitás un planteo que el juez puede rechazar.
💡 Ejemplo Una multa por exceso de velocidad es grave: prescribe a los 5 años. Una por mal estacionamiento es leve: a los 2. Misma fecha de hecho, distinto vencimiento.

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