Lo que dice la ley (2024)
En 2024, a través de la Disposición 142/2024 de la DNRPA (el organismo nacional de los Registros del Automotor) y del art. 355 de la Ley 27.742 ("Ley Bases"), se modificó el régimen del automotor para establecer que las deudas por multas o patentes no pueden impedir la inscripción ni la transferencia de un vehículo. En teoría, el Registro ya no debería frenarte la transferencia por tener multas impagas. El trámite se hace con el Formulario 08 y la documentación habitual.
Lo que pasa en la práctica (ojo acá)
Que la norma nacional diga eso no garantiza que en cada ventanilla de PBA te lo respeten al pie de la letra. En la práctica, es común que te sigan exigiendo regularizar deudas — sobre todo la patente (ARBA) y multas municipales — o que el trámite se trabe. No vayas asumiendo que es automático.
Antes de pagar: ¿esas multas siguen vigentes?
Antes de descontar del precio o pagar para "destrabar" la venta, conviene revisar la deuda con lupa: parte de esas multas viejas puede estar prescripta. En PBA la acción para cobrarte una multa prescribe a los 2 años (faltas leves) o 5 años (graves) desde el hecho. Si prescribió, no deberías pagarla. Mirá acá cuándo prescribe una multa en PBA.
¿Vas a comprar o vender un auto con multas? Fijate cuáles ya prescribieron.
Chequear las multas gratis Subís el acta y cruzamos fecha y tipo de falta en 1 minuto. Sin registrarte.Información general y orientativa. La norma nacional (Disposición 142/2024 DNRPA y art. 355 Ley 27.742) habilita la transferencia pese a deudas, pero la aplicación concreta puede variar según el Registro Seccional y los organismos provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires. No constituye asesoramiento legal: consultá tu caso en el Registro que te corresponde y, si hace falta, con un abogado matriculado.